Como ya te detallamos en nuestro anterior artículo La Jubilación no es sólo un Plan de Pensiones” durante los próximos cuatro artículos, incluido este, te hablaremos de los productos más populares de ahorro para tú jubilación.

Te daremos argumentos para que puedas analizar con detalle cada uno de los productos de los que hablaremos. Te contaremos sus ventajas y también sus desventajas para que puedas sopesar todos los datos.

Hoy te hablaremos del Plan de Jubilación.

Como ya sabes, la pensión que te abonará el Estado, no será nunca superior al salario neto que has cobrado durante tu vida laboral, así que que el Plan de Jubilación  es una de las herramientas que tienes a tu disposición para complementar esa pensión una vez te hayas jubilado.

Empezaremos contándote que el Plan de Jubilación como tal, se trata de un seguro y por lo tanto se gestiona a través de las Compañías Aseguradoras.

La característica principal del Plan de Jubilación es que puedes rescatarlo antes de la jubilación, es decir que puedes disponer del dinero en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan las condiciones pactadas en el momento de la contratación. En caso de no cumplirse, deberás abonar una  indemnización.

Otra característica es que la edad en la que comenzamos a recibir el dinero no tiene que coincidir de forma obligada con el momento de nuestra jubilación. Esto deberás acordarlo directamente con tu compañía aseguradora o a través de tu mediador.

Como no es un producto financiero, sino que, como te hemos comentado antes, se trata de un seguro, la rentabilidad es mucho menor que la de otros productos similares, pero también implica mucho menos riesgo para el cliente.

Otro factor importante a tener en cuenta es que no desgrava fiscalmente, pero al finalizar el plan de Jubilación, deberás tributar en función de la modalidad de pago que hayas elegido:

  • Como Renta vitalicia. Pactas una cantidad fija a percibir mensualmente. Se premia el cobro en forma de renta. Todo lo que se cobra en un plan de jubilación se considera rendimientos de trabajo, cuanto más ganemos, más impuestos se pagan. Si dividimos el cobro en años, el tipo impositivo será menor. Esto se debe a que el sistema Español, basado en tramos, hace que por ejemplo: El cobro de 60.000 euros a un año tenga un tipo impositivo muy superior a que si cobramos 60.000 repartido en 10 años.
  • Como capital. Una vez llegada la fecha de finalización pactada, recibes todo el capital invertido en un sólo pago. En este caso la diferencia entre el capital invertido y el recibido lo tributaremos como capital mobiliario.

Si decidimos cobrar en forma de Renta Vitalicia debemos tener en cuenta las diferentes formas de cobro, pudiendo cobrar una parte en el inicio y el resto distribuirlo en el tiempo, o desde el principio todo el capital en una renta periódica.

Existen distintos tipos de renta, vitalicias y temporales, que podrás pactar en su momento con tu compañía aseguradora. Llegado el momento te recomendamos que te pongas en contacto con tu mediador de seguros, ya que el te informará y te dará todos los detalles para que tú puedas valorar cual es la opción que más te conviene.

Todas estas recomendaciones de cobro que te hemos contado, están basadas en la fiscalidad vigente a día de hoy, pero que suele estar sujeta a cambios constantes a lo largo del tiempo.

 

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