En nuestra calidad de mediadores de seguros, en SERPE ASOCIADOS DE GALICIA, S.L. nos servimos de sitios web para ofertar productos de seguro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.
Criterios utilizados para la selección |
SERPE ASOCIADOS DE GALICIA realiza la actividad de distribución de seguros mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros exclusivo. Adicionalmente, hemos sido autorizados a la celebración de contrato de agencia de seguros con otra entidad aseguradora, únicamente para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opera la entidad autorizante. La agencia no está contractualmente obligada a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una única entidad aseguradora y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado. |
Entidades aseguradoras y relación contractual |
Nuestras relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por contratos mercantiles que se denominan “Contratos de Agencia”. La entidad con la que nuestros clientes pueden formalizar sus contratos de seguros a través de nuestro sitio web es LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (C0279) en el ramo de seguro de Enfermedad (baja laboral por incapacidad transitoria). |
Remuneración |
La remuneración que percibimos de las entidades aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones. Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de las entidades aseguradoras, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora. |
Precio garantizado |
El precio que figura en la oferta es orientativo. |
Actualización de información |
El análisis de los contratos de seguros ofertados se realiza anualmente, teniendo como referencia el mes de enero de cada anualidad. |
Advertencia de carácter general |
La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar. Se advierte de que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro). |
Web: Titularidad y condición de uso |
Para acceder a esta información, pinche aquí. |