Hoy hemos querido tratar este tema tan complejo, debido a las Inundaciones producidas en el sur de España y a los Incendios producidos en Galicia hace una semana.
Los fenómenos atmosféricos y las catástrofes naturales son cada vez más habituales y hay que saber cómo actuar una vez se han producido y hemos sufrido los daños.
Aunque hace unos días publicamos una infografía con los pasos que había que seguir en un primer momento, hemos querido ahondar un poco más en el tema.
Veamos a continuación las diferencias ante una reclamación por Incendio o por Inundación.
RECLAMACIÓN DE DAÑOS POR FUEGO
Para poder reclamar los daños por fuego provocados por un incendio, es imprescindible tener contratado un Seguro de Hogar para tu casa, un Seguro de Comunidad para tu edificio, un Seguro de Nave para tu empresa, un Seguro de Comercio para tu negocio o un Seguro de Autopara tu vehículo.
Cualquiera de estos seguros mencionados, lleva incluida la cobertura de riesgo de incendio, por lo que es la propia Compañía Aseguradora la que se hará cargo del pago de las indemnizaciones.
Recuerda que el plazo para dar parte del siniestro es de 7 días, por lo que nosotros te aconsejamos que te pongas en contacto, lo antes posible con tu Mediador de Seguros. El comprobará con tus datos, qué tipo de Seguro y coberturas tienes contratadas y se encargará de dar parte del siniestro.
Es recomendable, que hagas una lista pormenorizada de las pertenencias que se han visto afectadas. Una vez se ha dado de alta el siniestro, la compañía aseguradora se encargará de enviar un perito que se encargará de evaluar los daños.
Es importante que sepas que además de los daños materiales provocados por el incendio, la compañía aseguradora, también indemnizará aquellos daños que se hayan producido con el fin de extinguir el fuego.
Os recordamos la importancia de tener contratado un Seguro de Hogar para vuestra casa, puesto que en el caso de Galicia, y según Unespa el 40% de los Hogares Gallegos carecen de este seguro.
RECLAMACIÓN DAÑOS POR INUNDACIÓN
Cuando hablamos de inundación nos estamos refiriendo siempre a las provocadas por un fenómeno metereológico.
La diferencia principal con respecto a la reclamación de los daños por fuego, es que en el caso de las Inundaciones, el pago lo asume el Consorcio de Compensación de Seguros.
Lo primero que debes saber es que tienes que tener algún tipo de seguro contratado con alguna compañía aseguradora, un Seguro de Hogar para tu casa, un Seguro de Comunidad para tu edificio, un Seguro de Nave para tu empresa, un Seguro de Comercio para tu negocio o un Seguro de Auto para tu vehículo.
Al igual que en el caso de los daños por fuego, te aconsejamos que te pongas en contacto con tu mediador de seguros, aunque tú, personalmente, podrás presentar la reclamación o hacerlo directamente a través de tu compañía aseguradora.
También podrás presentar la reclamación vía web en el Consorcio de Compensación de Seguros consorseguros.es. Si lo haces de esta forma, tendrás que tener a mano tus datos personales, así como los datos de tu póliza de seguros y cuenta bancaria y en caso de vehículos a motor los datos del vehículo. Si tu vehículo está dañado y ya has encontrado taller donde repararlo, también deberás facilitar los datos del taller.
El plazo que tienes para dar de alta el siniestro, también es de 7 días y una vez dado de alta será el Consorcio de Compensación de Seguros el que envíe un perito para evaluar los daños.
Es importante, que cuando vaya el perito, tengas a mano la póliza y el recibo bancario, conforme tu seguro está al corriente de pago. Ten en cuenta que si decides reparar enseres antes de la visita del perito, deberás tomar fotos de todas aquellas cosas que vas a reparar y guardar todas las facturas.
Una vez aceptado el siniestro, será el Consorcio de Compensación de Seguros el que directamente te indemnice mediante transferencia bancaria a la cuenta que habías facilitado.