En nuestra calidad de mediadores de seguros, en SERPE ASOCIADOS DE GALICIA, S.L. nos servimos de sitios web para ofertar productos de seguro.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 134 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales este documento recoge nuestra política interna en esta materia.
Criterios utilizados para la selección y comparación de los productos de las entidades aseguradoras
- SERPE ASOCIADOS DE GALICIA realiza la actividad de distribución de seguros mediante la celebración de un contrato de agencia de seguros exclusivo. Adicionalmente, hemos sido autorizados a la celebración de contrato de agencia de seguros con otra entidad aseguradora, únicamente para operar en determinados ramos de seguros, riesgos o contratos en los que no opera la entidad autorizante.
- La agencia no está contractualmente obligada a realizar actividades de distribución de seguros exclusivamente con una única entidad aseguradora y no facilita asesoramiento basándose en un análisis objetivo y personalizado.
Entidades aseguradoras y relación contractual
- Nuestras relaciones con las entidades aseguradoras derivadas de la actividad de distribución de seguros se rigen por contratos mercantiles que se denominan “Contratos de Agencia”.
- La entidad con la que nuestros clientes pueden formalizar sus contratos de seguros a través de nuestro sitio web es LA PREVISIÓN MALLORQUINA DE SEGUROS, S.A. (C0279) en el ramo de seguro de Enfermedad (baja laboral por incapacidad transitoria).
Remuneración
- La remuneración que percibimos de las entidades aseguradoras por nuestra actividad de distribución de seguros reviste la forma de comisiones.
- Este importe forma parte de los gastos de gestión externa de las entidades aseguradoras, y está incluido en la prima de seguro que abona el cliente a la entidad aseguradora.
Precio garantizado
- El precio que figura en la oferta es orientativo.
Actualización de información
- El análisis de los contratos de seguros ofertados se realiza anualmente, teniendo como referencia el mes de enero de cada anualidad.
Advertencia de carácter general
- La información recogida en estas políticas de transparencia no constituye una recomendación contractual, quedando diferida la perfección de la relación aseguradora a la suscripción de la póliza con la compañía aseguradora y al pago de la prima que el cliente quiera contratar.
- Se advierte de que si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. (Artículo 8 Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro).
Web: Titularidad y condición de uso
- Para acceder a esta información, pinche aquí.